Durante estos días el tema obligado es la Ley PROMESA y su capítulo III. Escuchamos diversas opiniones y comentarios relacionados a estos dos asuntos en todos los medios en Puerto Rico.
Le ley PROMESA (Puerto Rico Oversight, Management, and Economic Stability Act) la aprueba el Congreso de Estados Unidos de América con el propósito de que Puerto Rico maneje y atienda sus asuntos fiscales ante la alegada crisis económica por la cual atraviesa nuestro país. Como consecuencia de esta ley se nombra una Junta de Control Fiscal para que supervise y controle las gestiones dirigidas a obtener una estabilidad económica para Puerto Rico por medio de una reestructuración fiscal de la deuda pública. Incluido en esta ley se encuentra un capítulo que trata sobre el Ajuste de las Deudas para el territorio y/o las instrumentalidades del territorio.
Es aquí donde se presenta el concepto de la quiebra para Puerto Rico. Este capítulo aparenta ser una combinación del Capítulo 9 (Aplica a Municipalidades de los Estados Unidos de América) y el Capítulo 11 (Reorganización del Negocio o individuo) del Código de Quiebras federal. Sólo la Junta de Control Fiscal es la que puede certificar una petición al amparo de este Capítulo 3 de la Ley PROMESA. Antes de proceder con esta certificación, la Junta tiene que asegurarse que la entidad que solicita tal certificación haya realizado gestiones de buena fe con los acreedores para llegar a un acuerdo de pago; se hayan adoptado procedimientos para presentar estados financieros auditados y hacer públicos, por lo menos, unos borradores; la entidad es un territorio o una instrumentalidad del territorio que ha adoptado un Plan Fiscal certificado por la Junta de Control Fiscal; entre otros. Se requiere que por lo menos cinco (5) miembros de la Junta aprueben esta certificación. Por otro lado, es a la Junta que le corresponde presentar un Plan de reestructuración de la deuda. El deudor, o sea, el territorio o la instrumentalidad del territorio por sí mismo, no lo puede presentar.
Surge de este Capítulo 3 en su sección 310 que los Procesos del Código de Quiebras de los Estados Unidos de América aplica en su totalidad. Puerto Rico no queda paralizado. El país y su gobierno pueden continuar operando al amparo de las disposiciones del Tribunal de Quiebras y de la Junta de Control Fiscal.
Déjanos saber tus comentarios y consultas: nseda@rocketmail.com
May 10, 2017 at 10:48 am
Conciso y preciso. Muy bien.
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May 10, 2017 at 12:17 pm
Esperemos que el gobierno haga lo correcto.
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