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Profa. Nilda Seda

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Entorno Legal Empresarial en Puerto Rico

Saludos, hace mucho que no tengo la oportunidad de escribir para ustedes.  Ahora les escribo para informarles que tuve la ocasión de escribir un libro relacionado con las disposiciones legales y la jurisprudencia que impactan en entorno comercial en Puerto Rico.

El título del libro es Entorno Legal Empresarial en Puerto Rico y surge como consecuencia de la aprobación del nuevo Código Civil de Puerto Rico.   Despés de 90 años con un Código Civil, nuestra legislatura reconoció la necesidad imperiosa para actualizar las disposiciones legales de este código y atemperarlo a nuestra sociedad.   Algunos temas que se discuten en este libro, incluyen, pero no se limitan a contratos, la relación acreedor-deudor, marcas, derechos de autor, secretos comerciales e industriales, personas naturales y jurídicas, quiebras y propiedad, entre otros.

Por primera vez se incluye el tema de la ética y la responsabilidad social en el entorno legal empresarial.

La intención de la publicación de este libro es que sirva de de texto de curso para los estudiantes y de guía y referencia para profesores y empresarios.

El libro ya se encuentra disponible para la venta en la librería pionera de la Pontificia Universidad Católica de Puerto Rico, puedes contactarla a través de libreriapionera@pucpr.edu y/o avelez@pucpr.edu

Derechos de autor en Puerto Rico

Copyright  Allá para el 2012, se aprueba en Puerto Rico la ley 55 del 9 de marzo conocida como la “Ley de Derechos  Morales de Autor de Puerto Rico” y deroga por completo la ley 96 del 15 de julio de 1988.  De la propia pieza legislativa surge que una de las razones por las cuales se aprueba esta ley es atemperar estos asuntos a las realidades de la era digital y no rezagar el desarrollo económico, educativo, cultural y creativo de la Isla.

Los derechos morales se refieren a  los derechos exclusivos que tiene un autor con su obra y los cuales surgen una vez el autor hace tangible su obra.  Estos derechos le permiten atribuir al autor su obra y evitar su mutilación, alteración, destrucción o deformación, entre otros.  Las obras tienen que ser una creación original literaria, musical, visual (plástica o gráfica), dramática­ o de las artes interpretativas, artística, o de cualquier otro tipo de las que se producen con la inteligencia y que sea creativa, expresada en un medio, tangible actualmente conocido o que se invente en el futuro, artículo 2, inciso d, ley 55, supra.  Pueden manifestarse mediante exámenes, traducciones o textos educativos, entre otros.

Los derechos de autor durarán toda la vida del autor y 70 años más.  Estos derechos existen independientemente se registren o no.  Su registro es recomendable y es completamente voluntario.  Se registran en el Registro de Propiedad Intelectual adscrito en el Departamento de Estado del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.  Una vez el Registrador recibe la solicitud de inscripción procede a calificarla para determinar si cumple con los requisitos de forma establecidos en la ley y el reglamento.  Esta solicitud de inscripción tiene un costo de $30.00 los cuales se presentan mediante sellos de rentas internas adquiridos en el Departamento de Hacienda a través de sus oficinas de colecturía.  Por otro lado y, a solicitud del autor o la persona que la presenta para su inscripción, el Registrador expide una certificación en la que hace constar toda la información que tiene el registro sobre la obra.

Se recomienda que se inscriba bajo la Ley Federal  en el Registro Federal de Derechos de Autor y se presente un aviso de “Copyright” en el Registro de Puerto Rico.  En Puerto Rico es  obligatorio el uso de la marca (una ‘R’ dentro de un triángulo) en obras inscritas y publicadas para reinvindicar los derechos morales.

El formulario y las instrucciones para este Registro las encuentran en: http://www.estado.pr.gov

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Requisitos legales para operar un negocio en Puerto Rico, segunda parte

Image result for legal images  La semana pasada presenté algunos requisitos legales para operar un negocio en Puerto Rico.  Indiqué en esa ocasión que eran requisitos del gobierno municipal y estatal.  La realidad es que también mencioné requisitos a nivel federal como el F.U.T.A. y el Seguro Social, entre otros.  Ahora presento otros requisitos, esta vez a nivel municipal.

Los comerciantes deben registrarse en el Municipio Autónomo en el cual pretenden operar el negocio.  Una vez se encuentre operando debe presentar, cerca de la fecha de rendir las Planillas de Contribución sobre Ingresos, otra planilla relacionada con la “Patente”.  Esto conlleva el pago de unas contribuciones basado en la venta y/o servicio realizado durante el año anterior.  En esta ocasión el comerciante recibe un certificado que, entre otras cosas, refleja el nombre del negocio, un código, la fecha en que se otorga y la fecha en que vence este certificado.  Incluye, además, un apartado que refleja los impuestos pagados por este comerciante por concepto del volumen de ventas o servicios del año calendario anterior.   (http://www2.pr.gov/ogp/Bvirtual/leyesreferencia/PDF/Municipios/113-1974/113-1974.pdf)  Quiero aclarar que este concepto de “Patente” nada tiene que ver con el concepto en el idioma inglés de “Patent”.  Este concepto en inglés se refiere a un invento.  Esto es tema de otro artículo.

Por otro lado, también los negocios estacionales o de época tienen que registrarse en el Municipio donde pretenden realizar sus operaciones.  Ejemplo de éstos son los negocios que operan solamente en la época de las celebraciones navideñas.

Centro de Recaudación de Impuestos Municipales.  Este centro de recaudaciones también está relacionado con la imposición contributiva por concepto de propiedad Mueble e Inmueble.  Esto lo que implica es que por poseer propiedad inmueble tenemos que pagar contribuciones, aplica tanto a comerciantes como a no comerciantes.  La propiedad inmueble se refiere a edificios, casas, terrenos, entre otros.  Por otro lado, sobre la propiedad mueble también el comerciante tiene que pagar contribuciones.  La propiedad mueble se refiere, entre otras cosas, el inventario y el equipo de trabajo.   Esto incluye los escritorios, sillas, computadoras, impresoras, entre otras cosas.  la dirección electrónica de estas oficinas depende del Municipio.  Es importante mencionar que en la actualidad los municipios se encuentran en la posición de que probablemente ya no recibirán el beneficio económico de estas contribuciones porque todo el dinero recolectado irá directamente al Tesoro Estatal.

Uso de Permisos Comerciales:  Estos permisos solo aplican en los Municipios Autónomos.  El comerciante debe contactar las oficinas municipales y realizar las gestiones pertinentes y necesarias.  De hecho, los permisos de uso dependerán de las estructuras de negocio y del tipo de operaciones.  Ejemplo de éstos son: centro de cuido de niños, campamentos de verano, gimnasios, restaurantes, restaurantes rodantes (food trucks), funerarias, casinos, turismo, entre otros.

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Requisitos legales para operar un negocio en Puerto Rico

Image result for legal images Las operaciones de un negocio en Puerto Rico son altamente reguladas por el gobierno.  Estos requerimientos gubernamentales han variado según transcurren los años.  Para comprender estos requerimientos los tenemos que separar en estatales y municipales.

Requerimientos del gobierno estatal

  • Registro de Comerciantes, Departamento de Hacienda, Puerto Rico (http:www.hacienda.gobierno.pr).  El comerciante debe registrarse con el Departamento de Hacienda.  Este Certificado refleja el nombre del comerciante, nombre del negocio, dirección física, código, fecha de emisión, fecha de vencimiento y la actividad comercial, entre otros.  Aún, hoy día, estos certificados están atados al Impuesto Sobre Ventas y Uso (I.V.U.).  Se requiere que se presenten planillas cada tres (3) meses.  Muchos servicios se encuentran exentos del pago de estas contribuciones pero aún así debe presentar la planilla.  El no hacerlo conlleva unas multas y penalidades.
  • Oficina de Gerencia de Permisos (OGP). Aquí presenta aquel comerciante que desee realizar algún tipo de construcción de facilidades nuevas y/o mejorar las ya existentes, entre otros.  El comerciante recibirá algún permiso y/o licencia para operar el negocio. (http://ogpe.pr.gov)
  • Departamento de Salud. Esta agencia tiene la obligación de investigar las solicitudes relacionadas con la operación de negocios de comidas, servicios de salud, entre otros.  La agencia otorgará una licencia sanitaria. (www.salud.gov.pr).
  • Departamento de Estado.  En estas oficinas el comerciante puede, a su voluntad, registrar el nombre comercial y/o marca comercial y/o derechos de autor. Esto es bien importante porque una vez el comerciante registra sus derechos ninguna otra persona puede utilizarlos sin su permiso.  Por otro lado, las corporaciones y las compañías de responsabilidad limitada tienen que registrarse. (http://estado.pr.gov)
  • Junta de Calidad Ambiental. Esta agencia es resposable de proteger el medio ambiente. (www.jca.pr.gov)  De otra parte tambien existe una agencia federal que las regula en Puerto Rico, Federal Environmental Protection Agency. (https://www.epa.gov)  Estas agencias evalúan e investigan el impacto ambiental de las operaciones del negocio.
  • Social Security Administration. Esta es una agencia del gobierno federal que regula el pago de un impuesto basado en el ingreso del comerciante y del empleado.  Se requiere llenar una planilla cada tres (3) meses.  Hasta la fecha se requiere que el patrono aporte un 7.65% y el empleado otro 7.65%.  Se sugiere que el comerciante presente una planilla estimada y haga cuatro (4) pagos en el año calendario. (https://www.ssa.gov)
  • Departamento del Trabajo y Recursos Humanos de Puerto Rico. Esta agencia está a cargo de un seguro de desempleo, incapacidad, choferil, entre otros.  Esto aplica a comerciantes que tienen uno (1) o más empleados. (http://www.trabajo.pr.gov) .
  • Fondo de Seguro del Estado. Esta agencia requiere que un comerciante pague por un seguro por accidentes relacionados con el empleo para aquellos empleados que componen la empresa. (www.cfse.gov.pr)
  • Registro de la Propiedad. Esto es, primordialmente, para aquellas estructuras operacionales de negocios basadas en sociedades, especialmente, sociedades mercantiles. (http://www.justicia.pr.gov/home/secretarias-y-oficinas/registro-de-la-propiedad/)
  • Federal Unemployment Tax Act (FUTA). https://www.irs.gov/individuals/international-taxpayers/federal-unemployment-tax  Hay que rellenar el formulario 940 del Servicio de Rentas Inteernas o sus siglas en inglés de IRS.  En Puerto Rico, el patrono debe pagar el .8% sobre los primeros $7,000.00 del ingreso de los empleados.

La próxima semana presentamos los requerimientos del gobierno municipal y otros asuntos.

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Profesores universitarios a jornada parcial: contratistas independientes o empleados

Image result for imagenes de profesores  La situación económica existente en Puerto Rico nos afecta a todos, tanto a individuos como a negocios de todo tipo.  En esta ocasión me corresponde exponer algunos aspectos que son de gran interés para nuestros profesores universitarios a jornada parcial.  Es de todos conocido que nuestras universidades y colegios de educación postsecundaria tienen profesores a tiempo completo y a tiempo parcial ofreciendo los diversos cursos que componen cada programa.  Vemos, en estos tiempos de desesperación económica, que las universidades e instituciones de educación post secundaria dependen cada vez más de  profesionales contratados temporeramente.  Lo que no se conoce mucho es el contenido de estos contratos de servicios profesionales.

Lo cierto es que todos necesitamos trabajar y estamos preparados con doctorados y/o preparaciones académicas solicitadas por estas instituciones universitarias pero no ofrecen un empleo a tiempo completo con todos los beneficios marginales conocidos y por conocer.   Esto obliga a a nuestros profesionales a solicitar empleo en diversas instituciones y tratar de completar un salario mensual que les permita vivir con honestidad, desahogo y justicia en esta sociedad.  Estas instituciones ofrecen un contrato que nos exige una preparación académica; años de experiencia como docentes; informan de un salario pagadero ya sea quincenal, mensual o, inclusive, semestral;   ningún beneficio; el horario del curso y otra serie de eventos o incidentes que siempre protegen a la institución.  Ahora, ante la crisis económica, las instituciones universitarias solicitan a estos contratistas independientes que deben ofrecer horas de oficina para orientar y atender a los estudiantes, asisitir a talleres y seminarios y preparar una serie de informes académicos para cumplir con las instituciones acreditadoras, entre otros.

Les queda claro a estos profesores a jornada parcial que no son empleados de las universidades y/o instituciones similares y que no importa cuantas horas se les exija trabajar para esta institución recibirán la misma compensación¿Hasta dónde o cuánto puede exigirle una institución de educación postsecundaria a esta clase de profesional?  Esto dependerá en estos momentos, realmente, del contenido del contrato y sus cláusulas.  El derecho vigente no los regula.  Lo último en jurisprudencia que atendió el hecho de si un profesor de una escuela era empleado o contratista independiente fue en el caso de Whittenburg, A. vs. Iglesia Católica (2011 TSPR 137).  El análisis jurídico en este caso evaluó, entre otras cosas y precisamente, aspectos relacionados con las tareas, el tiempo dedicado a estas tareas, beneficio de los resultados de estos esfuerzos, control de estas actividades, entre otras cosas.

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Las Cooperativas de Ahorro y Crédito frente a la crisis económica de Puerto Rico

Image result for imagenes de cooperativasNo son nada nuevo para los puertorriqueños los eventos e incidentes económicos por los cuales el Estado Libre Asociado de Puerto Rico se enfrenta en estos momentos de nuestra historia.  De un lado tenemos a unos acreedores reclamando sus derechos y, por otro lado, tenemos a un deudor (el Gobierno) que manifiesta que no tiene la capacidad para realizar el pago de todas sus deudas.  Esta situación reclama una reestructuración de nuestra economía ¡AHORA!  Una reestructuración que se caracterice por el desarrollo económico sostenible.

El Movimiento Cooperativista en los últimos años, esto es 70 años,  ha aportado al crecimiento económico de Puerto Rico de manera significativa.  Hoy día, existen un promedio de 116 Cooperativas de Ahorro y Crédito en Puerto Rico.   De acuerdo a una propuesta de las Cooperativas para atender la crisis fiscal de Puerto Rico  las Cooperativas han impactado las comunidades mediante herramientas disponibles al consumidor que le permitan proveer a su desarrollo económico. XXI.  La propuesta la defienden los Cooperativistas como una solidaria porque busca proveer al gobierno de una herramienta que le brinde la liquidez necesaria para continuar operando y la salud y justicia financiera a quienes han apoyado siempre:  El país puertorriqueño.(http://www.coopzenogandia.com)

Como parte del interés de aportar en el desarrollo económico de nuestro país, las Cooperativas invierten en bonos del Estado Libre Asociado de Puerto Rico y se encuentran en la misma posición al igual que muchos otros inversionistas: ¡quieren recupar lo invertido!  La inversión de las Cooperativas es significativa y éstas dependen para sus operaciones de los ingresos proveyentes de estas inversiones.  Son muchos los millones de dólares invertidos.  De acuerdo al rotativo El Vocero, son unos $74.8 millones de dólares, (http://www.elvocero.com)

Le corresponde a las Cooperativas el reinventarse para identificar otras fuentes de ingresos a corto y largo plazo que promuevan el desarrollo económico de Puerto Rico.  Aún permea en nuestras Cooperativas el principio de  una participación económica activa y relevante en el desarrollo económico de Puerto Rico.  Esta participación tiene que manifestarse en los procesos de renegociación entre los acreedores y deudores.  Es menester de ambas partes el colaborar activamente dirigidas a unas soluciones equitativas y que aporten dramáticamente en el desarrollo financiero de las Cooperativas y de Puerto Rico.  ¡Adelante!

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Ley PROMESA y la quiebra para Puerto Rico

Image result for bankruptcy images  Durante estos días el tema obligado es la Ley PROMESA y su capítulo III.  Escuchamos diversas opiniones y comentarios relacionados a estos dos asuntos en todos los medios en Puerto Rico.

Le ley PROMESA (Puerto Rico Oversight, Management, and Economic Stability Act) la aprueba el Congreso de Estados Unidos de América con el propósito de que Puerto Rico maneje y atienda sus asuntos fiscales ante la alegada crisis económica por la cual atraviesa nuestro país.  Como consecuencia de esta ley se nombra una Junta de Control Fiscal para que supervise y controle las gestiones dirigidas a obtener una estabilidad económica para Puerto Rico por medio de una reestructuración fiscal de la deuda pública.   Incluido en esta ley se encuentra un capítulo que trata sobre el Ajuste de las Deudas para el territorio y/o las instrumentalidades del territorio.  

Es aquí donde se presenta el concepto de la quiebra para Puerto Rico.  Este capítulo aparenta ser una combinación del Capítulo 9 (Aplica a Municipalidades de los Estados Unidos de América) y el Capítulo 11 (Reorganización del Negocio o individuo) del Código de Quiebras federal.  Sólo la Junta de Control Fiscal es la que puede certificar una petición al amparo de este Capítulo 3 de la Ley PROMESA.   Antes de proceder con esta certificación, la Junta tiene que asegurarse que la entidad que solicita tal certificación haya realizado gestiones de buena fe con los acreedores para llegar a un acuerdo de pago; se hayan adoptado procedimientos para presentar estados financieros auditados y hacer públicos, por lo menos, unos borradores; la entidad es un territorio o una instrumentalidad del territorio que ha adoptado un Plan Fiscal certificado por la Junta de Control Fiscal;  entre otros.  Se requiere que por lo menos cinco (5) miembros de la Junta aprueben esta certificación.  Por otro lado, es a la Junta que le corresponde presentar un Plan de reestructuración de la deuda.  El deudor, o sea, el territorio o la instrumentalidad del territorio por sí mismo, no lo puede presentar.

Surge de este Capítulo 3 en su sección 310 que los Procesos del Código de Quiebras de los Estados Unidos de América aplica en su totalidad.  Puerto Rico no queda paralizado.  El país y su gobierno pueden continuar operando al amparo de las disposiciones del Tribunal de Quiebras y de la Junta de Control Fiscal.

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Las personas incapacitadas para heredar

Related imageLas disposiciones generales de nuestro Código Civil, según enmendado, contienen un apartado que atiende los asuntos relacionados con la herencia.  Esto lo encontramos a partir del artículo 599.  Como premisa general se entiende que todas las  personas pueden heredar.  Sólo aquellas que esten incapacitadas al amparo de la ley podrían no heredar.  Se entiende que se puede desheredar a un hijo, padre o a un cónyuge, entre otros, por cualesquiera de las razones que se mencionan en el Art. 685. Incapacidad por causa de indignidad. (31 L.P.R.A. sec. 2261).  Nuestro Código Civil, según enmendado, establece y citamos:

“Son incapaces de suceder por causa de indignidad:

(1)  Los padres que abandonaren a sus hijos y prostituyeren a sus hijas o atentaren a su pudor; 2)  El que fuere condenado en juicio por haber atentado contra la vida del testador, de su cónyuge, descendientes o ascendientes; (3)  El que hubiese acusado al testador de delito al que la ley señale pena aflictiva, cuando la acusación sea declarada calumniosa; (4)  El heredero mayor de edad que, sabedor de la muerte violenta del testador, no la hubiese denunciado dentro de un mes a la justicia, cuando ésta no hubiere procedido ya de oficio; (5)  El condenado en juicio por adulterio con la mujer del testador; (6)  El que con amenaza, fraude o violencia, obligare al testador a hacer testamento o cambiarlo; (7)  El que hubiese, sin excusa legal, dejado de cumplir con la obligación de alimentar, impuesta administrativamente o judicialmente, a un ascendiente o causante; (8)  El que hubiese maltratado físicamente a un ascendiente o causante;  (9)  El que hubiese abandonado, sin justa causa, a un ascendiente.

El que por iguales medios impidiere a otro hacer testamento, o revocar el que tuviese hecho, o suplantare, ocultare o alterare otro posterior.”

Si alguno de estos incapacitados tomare posesión de algún bien hereditario tendría que devolverlo con todos los frutos y mejoras.  Por otro lado, si el desheredado es un hijo y éste, a su vez, tuviera hijos, estos hijos heredarían.  Consulte a un abogado antes de desheredar.

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Prácticas religiosas: acomodo razonable en el lugar de empleo

Image result for religious freedom images La nueva Ley de Transformación y Flexibilidad Laboral, ley 4 del 26 de enero de 2017, incluye un aspecto innovador.  Ahora las empresas tienen que considerar las solicitudes que hagan los empleados relacionadas con un acomodo razonable por motivo de sus prácticas religiosas.  De acuerdo a esta nueva disposición legal, una vez el empleado solicita por escrito la necesidad de su acomodo religioso, el patrono tiene la obligación de acomodar razonablemente estas prácticas religiosas del empleado.  Esto representa un nuevo reto para las operaciones de la empresa. Más aún, esta ley no limita el tipo de empresa obligada a cumplir con esta solicitud, por lo que le aplica también a los pequeños y microempresarios en Puerto Rico.

Además le impone una multa administrativa al patrono que incumpla con esta disposición legal.  Esta multa no será menor de mil dólares ni mayor de cinco mil dólares.

El Departamento del Trabajo y Recursos Humanos aprobó un reglamento que incluye el procedimiento a seguir para el cumplimiento de esta disposición legal. La solicitud por escrito del empleado debe contener, por lo menos, una descripción de la actividad religiosa en la que desea participar, el tipo de acomodo y la frecuencia en la participación de esta actividad.  Debe entregarse con suficiente anticipación de forma tal que el patrono pueda realizar los ajustes necesarios en sus operaciones.  El patrono tiene un término no mayor de siete (7) días  laborales para informar su decisión, ésto si la fecha de la actividad religiosa se lo permite.  El no informar su decisión dentro de este término implica que el patrono la denegó.  Por otro lado, si el patrono decide denegar la solicitud de este acomodo razonable deberá ponerlo por escrito y exponer las razones detalladas y específicas para su denegatoria.  No es válida el que el patrono quiera justificar su denegatoria basado en que otros empleados de la empresa quieran también este tipo de acomodo.

Sin embargo, el patrono puede acordar de buena fe con el empleado un acomodo razonable siempre y cuando no sea inmoral, ilegal o vaya contra el orden público.  El patrono puede reunirse con el empleado y atender esta solicitud y llegar a un acuerdo satisfactorio para ambas partes.

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