La semana pasada presenté algunos requisitos legales para operar un negocio en Puerto Rico. Indiqué en esa ocasión que eran requisitos del gobierno municipal y estatal. La realidad es que también mencioné requisitos a nivel federal como el F.U.T.A. y el Seguro Social, entre otros. Ahora presento otros requisitos, esta vez a nivel municipal.
Los comerciantes deben registrarse en el Municipio Autónomo en el cual pretenden operar el negocio. Una vez se encuentre operando debe presentar, cerca de la fecha de rendir las Planillas de Contribución sobre Ingresos, otra planilla relacionada con la “Patente”. Esto conlleva el pago de unas contribuciones basado en la venta y/o servicio realizado durante el año anterior. En esta ocasión el comerciante recibe un certificado que, entre otras cosas, refleja el nombre del negocio, un código, la fecha en que se otorga y la fecha en que vence este certificado. Incluye, además, un apartado que refleja los impuestos pagados por este comerciante por concepto del volumen de ventas o servicios del año calendario anterior. (http://www2.pr.gov/ogp/Bvirtual/leyesreferencia/PDF/Municipios/113-1974/113-1974.pdf) Quiero aclarar que este concepto de “Patente” nada tiene que ver con el concepto en el idioma inglés de “Patent”. Este concepto en inglés se refiere a un invento. Esto es tema de otro artículo.
Por otro lado, también los negocios estacionales o de época tienen que registrarse en el Municipio donde pretenden realizar sus operaciones. Ejemplo de éstos son los negocios que operan solamente en la época de las celebraciones navideñas.
Centro de Recaudación de Impuestos Municipales. Este centro de recaudaciones también está relacionado con la imposición contributiva por concepto de propiedad Mueble e Inmueble. Esto lo que implica es que por poseer propiedad inmueble tenemos que pagar contribuciones, aplica tanto a comerciantes como a no comerciantes. La propiedad inmueble se refiere a edificios, casas, terrenos, entre otros. Por otro lado, sobre la propiedad mueble también el comerciante tiene que pagar contribuciones. La propiedad mueble se refiere, entre otras cosas, el inventario y el equipo de trabajo. Esto incluye los escritorios, sillas, computadoras, impresoras, entre otras cosas. la dirección electrónica de estas oficinas depende del Municipio. Es importante mencionar que en la actualidad los municipios se encuentran en la posición de que probablemente ya no recibirán el beneficio económico de estas contribuciones porque todo el dinero recolectado irá directamente al Tesoro Estatal.
Uso de Permisos Comerciales: Estos permisos solo aplican en los Municipios Autónomos. El comerciante debe contactar las oficinas municipales y realizar las gestiones pertinentes y necesarias. De hecho, los permisos de uso dependerán de las estructuras de negocio y del tipo de operaciones. Ejemplo de éstos son: centro de cuido de niños, campamentos de verano, gimnasios, restaurantes, restaurantes rodantes (food trucks), funerarias, casinos, turismo, entre otros.
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