working-man-on-beach11-300x200  Como todos sabemos ya está vigente la nueva “Ley de Transformación y Flexibilidad Laboral”,  ley #4 del 26 de enero de 2017.  Esta ley entró en vigor inmediatamente y establece, como parte de su política pública, que aquellos empleados contratados con anterioridad a la vigencia de esta ley y tuviesen derecho a tasas superiores de los beneficios de la licencia de vacaciones y de la licencia de enfermedad retendrán estos beneficios mientras trabaje para ese mismo patrono, art. 3.18(b) de la ley #4 del 26 de enero de 2017.  Se incluye que No aplica a aquellos empleados cubiertos por un convenio colectivo suscrito por una organización obrera y un patrono.  Las demás exclusiones continúan vigentes al amparo de la ley #180 del 27 de julio de 1998, según enmendada.

Licencia de Vacaciones:

AÑOS DE SERVICIO
HORAS TRABAJADAS EN EL MES
TASA DE ACUMULACIÓN ANUAL
DÍAS ACUMULADOS AL AÑO
PRIMER AÑO
POR LO MENOS 130 HORAS
½ DÍA (.50)
6 DÍAS
UN DÍA DESPUÉS DEL PRIMER AÑO HASTA CINCO (5) AÑOS
POR LO MENOS 130 HORAS
¾ DÍA (.75)
9 DÍAS
UN DÍA DESPUÉS DE CINCO (5) AÑOS HASTA QUINCE (15) AÑOS
POR LO MENOS 130 HORAS
1 DÍA
12 DÍAS
DESPUÉS DE CUMPLIR QUINCE (15) AÑOS
POR LO MENOS 130 HORAS
1 ¼ DÍA (1.25)
15 DÍAS

Como podemos apreciar la acumulación de la licencia de vacaciones aumenta en la medida que aumenten los años de servicio para un mismo patrono.   Una vez la persona cambia de empleo regresa a la acumulación mínima.  Esto no impide que entre el patrono y el empleado se lleguen a acuerdos superiores a los que establece la ley.  No obstante, si el patrono residente de Puerto Rico tuviese 12 empleados o menos la acumulación mensual mínima para la licencia de vacaciones será de medio (1/2) día al mes, art. 3.19 (a) de la ley #4 del 26 de enero de 2017.

Licencia de enfermedad:

AÑOS DE SERVICIO
HORAS TRABAJADAS EN EL MES
TASA DE ACUMULACIÓN ANUAL
DÍAS ACUMULADOS AL AÑO
CUALESQUIERAS  NÚMERO DE AÑOS
POR LO MENOS 130 HORAS
1 DÍA
12 DÍAS

Por otro lado, la acumulación de la licencia de enfermedad se mantiene igual sin importar los años de servicio.  Esto no impide que entre el patrono y el empleado se lleguen a acuerdos superiores a los que establece la ley.

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