Aún falta la firma del Gobernador para que el Proyecto de la Cámara 453 se constituya en una nueva ley. Como conocemos, ya tanto la Cámara Alta como la Cámara Baja firmaron un proyecto de ley que cambiará, en parte, el conjunto de leyes protectoras del trabajo. Todavía no tenemos acceso a la ley y desconocemos cuando entrará en vigor, entre otras cosas.
De una simple lectura del proyecto de ley surge que se atienden varios asuntos de suma relevancia relacionados con el empleo y la relación empleado-empleador. Algunos de estos temas son los siguientes: licencia de enfermedad, licencia de lactancia, período probatorio en el empleo, despido injustificado, ley de cierre, entre otros.
Tal parece que la licencia de enfermedad continuará acumulándose a razón de doce días pero no se conoce si es anualmente y cuantas horas debe trabajar el empleado al mes. Aparentan ser 130 horas. Tampoco se conoce si hay un límite(tope) de días que pueden reservarse para esta licencia. Por otro lado, la licencia de lactancia aumenta el período de lactancia a 30 minutos cada cuatro horas de empleo. Estas horas tienen que ser cuatro horas consecutivas de empleo. Si es una empleada a tiempo completo tiene dos oportunidades al día para lactar a su hijo(a). Hoy día esta ley le otorga treinta minutos divididos en dos períodos de quince minutos para las empleadas a tiempo completo. Queda pendiente conocer cuales son los criterios o requisitos con los que tiene que cumplir la empleada para cualificar para este beneficio.
En cuanto al período probatorio el proyecto de ley lo presenta de manera confusa. No se puede identificar con particularidad los nueve meses para los empleados que no esten cobijados bajo el Reglamento 13 de Federal Labor Standard( la ley federal que regula la relación empleado-empleador). De acuerdo al proyecto de ley, a los empleados que están cobijados bajo esta ley federal su período probatorio será de doce meses. No entiendo el razonamiento de nuestros legisladores para llegar a esta diferencia. Por otro lado, este proyecto de ley establece que por acuerdo entre empleado y empleador el período probatorio puede ser menor de los nueve meses establecidos. No menciona nada sobre los empleados que les toca un período probatorio de doce meses.
El despido injustificado, hoy día, le impone el peso de la prueba al empleador. Aparentemente continuará igual. No se menciona nada más sobre este tema. Por último, en cuanto a la Ley de Cierre da la impresión de que se deroga completamente excepto que permanecen el Viernes Santo y el Domingo de Resurrección como obligatorios para el cierre de los establecimientos comerciales.
Tengamos paciencia y esperemos el texto final de la ley. Una vez la terminen y la publiquen comparto con ustedes el contenido y trataré de explicársela.
Déjenos saber sus comentarios y consultas: nseda@rocketmail.com
January 25, 2017 at 10:48 am
Pense que con ya ta prisa en aprobar leyes el gobernador la firmaria rápido… No hay ningun estudio que avale lo que espusieon… ni mencionan cuantos empleo, supuestamente, tendremos… Según mi experiemcia nada a la ligera funciona… aunque sea bueno… Se le recomienda a los gerentes que cuando se van a ser cambios en sus empresas sean inclusivos… con sus empleados… para que se tenga menos oposicion a los cambios.
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January 26, 2017 at 2:29 pm
Saludos y gracias por el comentario.
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