Cuando compramos una propiedad inmueble, esto es una casa y/o terreno, para que sea nuestra residencia principal, tenemos la alternativa de solicitar ante el C.R.I.M. una exoneración al pago de las contribuciones que nos impone esta agencia gubernamental, ley #83 del 30 de agosto de 1991, revisada en agosto de 2016. Esta solicitud requiere información relacionada con datos de la propiedad, del que la transmite (cede, vende, hereda, regala) y del que la adquiere. Además, para cualificar para esta exoneración se tiene que cumplir con unos requisitos. Entre estos requisitos se encuentra el utilizar la propiedad como residencia principal, no tener deudas contributivas con relación a esta propiedad y que el valor de la propiedad no exceda unas cantidades que impone esta ley, entre otros.
La solicitud de exoneración es parte de todos los documentos que firmamos en el caso de una compraventa y que el notario público (abogado) retiene para presentarse ante el C.R.I.M. Lo cierto es que este documento tiene que presentarse dentro de un término que establece la ley antes mencionada . Generalmente, esta soliciditud debe presentarse dentro del término de treinta (30) días a partir de la fecha que usted adquiere la propiedad excepto cuando la propiedad tiene ya un historial contributivo. En este caso tiene que presentarse y cito: “antes del 31 de enero del año que antecede al año fiscal objeto de la solicitud”, ley #83 del 30 de agosto de 1991, revisada en agosto de 2016. La realidad generalizada hoy día es que estos documentos no se presentan dentro de estos términos y/o el C.R.I.M. le informa que no se presentó. Ante este escenario, el comprador puede perder la oportunidad de obtener esta exoneración y/o ser penalizado por la presentación tardía.
Le recomiendo que usted se quede con copia de este documento y usted mismo haga las diligencias ante el C.R.I.M. Cuando realice estas gestiones lleve copia de la escritura pública que usted firmó cuando compró la propiedad, certificación de deuda del C.R.I.M. (copia de la cual le tuvieron que entregar al momento de la compraventa y firma de la escritura pública) e identificación con foto y firma suya. Si su propiedad tiene un préstamo hipotecario consulte en el C.R.I.M. y luego vaya al Banco para gestionar el posible relevo de esta contribución.
Consulta con un(a) abogado(a) antes de decidir llevar cualquier causa de acción a los tribunales porque los casos se parecen pero no son iguales.
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