stop-signHoy día, la población laboral es más diversa que en tiempos anteriores.  En nuestros lugares de empleo nos encontramos personas de diferentes estilos de vida, edades, culturas y generaciones, entre otros.  Estos cambios son provoccados ya sea por modificaciones en las políticas estatales y/o empresariales, o por otras razones de índole económicas y sociales.  Los administradores y ejecutivos de nuestras empresas enfrenten los retos de manejar esta nueva composición de la fuerza laboral.

Entre estos retos está el cumplir con las leyes que prohíben el discrimen en el lugar de empleo.  Nos interesa particularmente en este artículo el discrimen en el lugar de empleo por razón de edad.  En Puerto Rico existen varias leyes que atienden estos asuntos, especialmente,  Age Discrimination in Employment Act (ADEA), 29 USCA sec. 621 et seq y la ley #100 del 30 de junio de 1959, según enmendada.  Ambas otorgan compensaciones a aquellos empleados o solicitantes de empleo que demuestren en un tribunal que las actuaciones del patrono van dirigidas a discriminar en su contra por razón de edadADEA protege a las personas de 40 años de edad o más.  Requiere, además, que antes de presentar una acción legal en los tribunales se recurra con una querella contra el patrono a la Equal Employment Opportunity Commission o ante la Unidad Antidiscrimen del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos.  Esto quiere decir que es mandatorio realizar estas gestiones dentro de un término de tiempo que la propia ley establece.

La ley #100, antes mencionada, protege a los empleados o solicitantes de empleo desde la edad mínima que se le permite a una persona trabajar en Puerto Rico.  Esto es, no se impone el límite de los 40 años de edad en adelante.  Por otro lado, esta ley tampoco exige que antes de recurrir a los tribunales  con una demanda se tengan que presentar querellas en la Equal Employment Opportunity Commission o ante la Unidad Antidiscrimen del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos.

Consulta con un(a) abogado(a)  antes de decidir llevar cualquier causa de acción a las agencias administrativas y/o a los tribunales.  Pueden ser casos que además de la reclamación de discrimen en el lugar de empleo conlleven algún otro procedimiento legal.

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