divorcioHOY ENTRA EN VIGOR LA NUEVA MODALIDAD PARA EL DIVORCIO EN PUERTO RICO

Nuestro Código Civil fue enmendado el 9 de agosto de 2016  y mediante esta legislación (Ley #155) se establece una nueva modalidad para el divorcio en Puerto Rico.   Específicamente, en su artículo 12, se establece y citamos: “La consignación de una ruptura irreparable de los nexos de convivencia matrimonial presentada individual o conjuntamente ante el Tribunal de Primera Instancia; o mediante la consignación del acuerdo de ruptura irreparable en escritura pública, en aquellos casos donde el matrimonio no tenga hijos menores o incapacitados ni bienes o deudas de naturaleza ganancial.”
Las personas que deseen divorciarse y cumplan con estas condiciones pueden presentarse ante un notario púlico debidamente licenciado en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico para que otorgue la escritura pública de divorcio por ruptura irreparable.   Fíjese usted que tienen que proveerle información al notario público de que no tienen hijos menores de edad o incapacitados ni tampoco tienen bienes ni deudas de naturaleza ganancial.   Un bien o deuda de naturaleza ganancial es aquel o aquella que se haya obtenido durante la vigencia del matrimonio.  Esto tiene que ser en un matrimonio regido por la sociedad legal de bienes gananciales y no se hayan celebrado unas capitulaciones matrimoniales. 
Una vez otorgada esta escritura pública y luego de transcurridos treinta (30) días desde la fecha de su otorgamiento sin que ninguna de las partes la haya revocado, entonces el divorcio será final y firme.  Esto implica que ya no se puede revocar ni echar para atrás lo que en la escritura pública se haya expuesto.  Si alguno de los cónyuges de este matrimonio quisiera revocar esta escritura pública lo tiene que hacer mediante un acta notarial antes de que venza este término de tiempo.
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