La “Ley de Transformación y Flexibilidad Laboral” , ley #4 del 26 de enero de 2017, enmienda el artículo 1 de la ley #148 del 30 de junio de 1969, según enmendada. En este artículo específicamente se regula el monto del pago por concepto de bono de navidad a los empleados de las empresas privadas, entre otros.
La nueva ley (#4 del 26 de enero de 2017) establece que todo patrono que contrate uno o más empleados dentro de un lapso de tiempo de doce (12) meses, comprendido entre el primero (1) de octubre de cualquier año hasta el treinta (30) de septiembre del año natural subsiguiente, vendrá obligado a conceder a cada empleado que haya trabajado por lo menos setecientas (700) horas o más un bono equivalente a seis porciento (6%) del total de un salario máximo de diez mil dólares ($10,000.00) devengados por ese empleado durante este período de tiempo. Por ejemplo, si un empleado trabajó ochocientas (800) horas durante el 1 de octubre de 2016 al 30 de septiembre de 2017 y se ganó once mil dólares ($11,000.00) durante este tiempo va a recibir un bono equivalente al seis porciento (6%) de los primeros diez mil dólares ($10,000.00) que haya devengado. El bono sería de seiscientos dólares ($600.00). La excepción es que aquel patrono que haya empleado quince (15) personas o menos durante el período de tiempo antes mencionado se le otorgará un bono de navidad equivalente a un tres porciento (3%) del total de un salario máximo de diez mil dólares ($10,000.00). Esto representa una cantidad de trescientos dólares ($300.00).
Para aquellos patronos que hayan contratado empleados a partir de la fecha de la vigencia de la Nueva Ley, o sea, a partir del 27 de enero de 2017, y que emplee más de veinte (20) empleados durante más de veinte y seis (26) semanas dentro del período de tiempo antes mencionado vendrá obligado a conceder a cada empleado que haya trabajado por lo menos mil trescientas cincuenta (1,350) horas un bono de navidad equivalente a un dos porciento (2%) del total del salario devengado hasta la cantidad de seiscientos dólares ($600.00). Para aquellos patronos que durante el término de tiempo antes mencionado hayan empleado veinte (20) empleados o menos y los cuales hayan trabajdo por lo menos mil trescientas cincuenta (1,350) horas vendrán obligados a conceder un bono de navidad equivalente a un dos porciento (2%) del total del salario devengado hasta un máximo de trescientos dólares ($300.00). Importante, el bono requerido por esta ley será el equivalente a un cincuenta por ciento (50%) de lo aquí expresado durante el primer año de empleo de la persona.
El patrono realizará el pago entre el 15 de noviembre y el 15 de diciembre de cada año.
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Nos quedó claro con la “Ley de Transformación y Flexibilidad Laboral”, ley #4 del 26 de enero de 2017, que provoca cambios significativos en las operaciones diarias de una empresa a partir del 27 de enero de 2017. El tiempo extraordinario de trabajo no es una excepción en esta nueva vertiente. Comparemos la ley 379 del 15 de mayo de 1948, según enmendada, con esta nueva ley en cuanto al cálculo de las horas extraordinarias. Solo vamos a interpretar una de las formas para calcular las horas extraordinarias de trabajo. Si nos fijamos en esta tabla 1.1, la medida de día de trabajo ya no es un período consecutivo de 24 horas, ahora se mide a base de un día calendario. Nuestros días calendarios empiezan a las 12:01 AM y terminan a las 12:00 AM, por lo tanto, si trabajamos 11 horas dentro de este día calendario tenemos horas extraordinarias de trabajo. El número de horas extraordinarias depende de esta ley y de los acuerdos entre patrono y empleado con relación a los períodos regulares de trabajo diario y/o semanal.
Como todos sabemos ya está vigente la nueva “Ley de Transformación y Flexibilidad Laboral”, ley #4 del 26 de enero de 2017. Esta ley entró en vigor inmediatamente y establece, como parte de su política pública, que aquellos empleados contratados con anterioridad a la vigencia de esta ley y tuviesen derecho a tasas superiores de los beneficios de la licencia de vacaciones y de la licencia de enfermedad retendrán estos beneficios mientras trabaje para ese mismo patrono, art. 3.18(b) de la ley #4 del 26 de enero de 2017. Se incluye que No aplica a aquellos empleados cubiertos por un convenio colectivo suscrito por una organización obrera y un patrono. Las demás exclusiones continúan vigentes al amparo de la ley #180 del 27 de julio de 1998, según enmendada.
Aún falta la firma del Gobernador para que el Proyecto de la Cámara 453 se constituya en una nueva ley. Como conocemos, ya tanto la Cámara Alta como la Cámara Baja firmaron un proyecto de ley que cambiará, en parte, el conjunto de leyes protectoras del trabajo. Todavía no tenemos acceso a la ley y desconocemos cuando entrará en vigor, entre otras cosas.
La búsqueda incansable de los profesionales de nuestra sociedad para la cura de condiciones de salud conducen a entender y, en algunas ocasiones, concluir que la Marihuana puede ser una alternativa. El uso del cannabis medicinal en Puerto Rico no surge por la aprobación de una ley sino como resultado de una orden ejecutiva del entonces gobernador del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, Hon. Alejandro García Padilla. Esta orden ejecutiva (OE-2015-10) decreta que la Secretaria del Departamento de Salud ejerza aquellas facultades en ley para autorizar el uso medicinal de algunas o todas las sustancias controladas o componentes derivados de la planta de Cannabis.
El 27 de diciembre de 2016 se aprobó en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico una ley que permite a los notarios públicos celebrar matrimonios. Esta ley (
Nuestro sistema legal reconoce los contratos verbales y escritos. Estos pueden utilizarse para casi todo propósito en nuestra sociedad. En el entorno del empleo de empresas privadas existen también estas alternativas excepto en aquellas ocasiones específicas que requieren de unos contratos particulares por escrito. Un ejemplo de este contrato particular es el contrato de empleo probatorio. La recomendación nuestra es que todos los contratos de empleo se hagan por escrito.
Cuando compramos una propiedad inmueble, esto es una casa y/o terreno, para que sea nuestra residencia principal, tenemos la alternativa de solicitar ante el C.R.I.M. una exoneración al pago de las contribuciones que nos impone esta agencia gubernamental, ley #83 del 30 de agosto de 1991, revisada en agosto de 2016. Esta solicitud requiere información relacionada con datos de la propiedad, del que la transmite (cede, vende, hereda, regala) y del que la adquiere. Además, para cualificar para esta exoneración se tiene que cumplir con unos requisitos. Entre estos requisitos se encuentra el utilizar la propiedad como residencia principal, no tener deudas contributivas con relación a esta propiedad y que el valor de la propiedad no exceda unas cantidades que impone esta ley, entre otros.
Hoy día, la población laboral es más diversa que en tiempos anteriores. En nuestros lugares de empleo nos encontramos personas de diferentes estilos de vida, edades, culturas y generaciones, entre otros. Estos cambios son provoccados ya sea por modificaciones en las políticas estatales y/o empresariales, o por otras razones de índole económicas y sociales. Los administradores y ejecutivos de nuestras empresas enfrenten los retos de manejar esta nueva composición de la fuerza laboral.