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Profa. Nilda Seda

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Asesora legal y empresarial con más de 18 años de experiencia. Profesora en una institución de educación postsecundaria de Puerto Rico de mucho prestigio, Pontificia Universidad Católica de Puerto Rico, en la cual imparto cursos de derecho, gerencia y empresarismo.

¿Tienes cuentas por cobrar?

Image result for imagenes de cobro de dinero    PROCEDE A COBRAR EL DINERO QUE TE DEBEN

Ya sea porque eres comerciante y fiaste o porque prestaste dinero a un amigo o familiar,  tenemos una forma de cobrarles que es rápida y menos complicada que los procedimientos ordinarios.  Nuestro Procedimiento Civil, según enmendado, en su Regla 60 nos provee un mecanismo si la cantidad adeudada sin intereses es de quince mil dólares ($15,000.00) o menos.  Puedes presentar en la Sala Municipal donde reside el deudor, una demanda en cobro de dinero.  Dicha regla provee un procedimiento rápido.   Esta demanda debe incluir: a) nombre, dirección física y postal del deudor; b) nombre, dirección física y postal del demandante o su representante legal; c) el por qué se le debe ese dinero; d) la cantidad exacta que se adeuda y se pretende cobrar.  Es importante que antes de acudir al Tribunal debes haber realizado todas las gestiones necesarias para cobrar, y así exponerlo en la demanda.

Te recomiendo que realices gestiones de cobro por escrito.  Haz un escrito para recordarle al deudor de que tiene un balance contigo y de que tienes la intención de cobrarle.  En este escrito debes incluir: 1) el importe de la deuda original, la forma en que fue adquirida, la fecha que recibiste el último pago y el saldo actual; 2) poner la dirección para que envíe los pagos y a nombre de quién debe hacer los cheques y giros postales ; 3) una fecha específica en la cual deba hacer el pago en su totalidad.  Ofrezca un término corto pero razonable. 4) indica que de no realizar el pago estarás procediendo con una reclamación ante los tribunales.  Envía este escrito por correo certificado con acuse de recibo a la útima dirección conocida de este deudor.  Si no paga recurre al procedimiento de la Regla 60.

Consulta con un(a) abogado(a)  antes de decidir llevar cualquier causa de acción a los tribunales porque los casos se parecen pero no son iguales.  Pueden ser casos que además de la reclamación de cobro de dinero conlleven algún otro procedimiento legal.

Déjanos saber tus comentarios y consultas: nseda@rocketmail.com

DIVORCIO MEDIANTE ESCRITURA PÚBLICA

divorcioHOY ENTRA EN VIGOR LA NUEVA MODALIDAD PARA EL DIVORCIO EN PUERTO RICO

Nuestro Código Civil fue enmendado el 9 de agosto de 2016  y mediante esta legislación (Ley #155) se establece una nueva modalidad para el divorcio en Puerto Rico.   Específicamente, en su artículo 12, se establece y citamos: “La consignación de una ruptura irreparable de los nexos de convivencia matrimonial presentada individual o conjuntamente ante el Tribunal de Primera Instancia; o mediante la consignación del acuerdo de ruptura irreparable en escritura pública, en aquellos casos donde el matrimonio no tenga hijos menores o incapacitados ni bienes o deudas de naturaleza ganancial.”
Las personas que deseen divorciarse y cumplan con estas condiciones pueden presentarse ante un notario púlico debidamente licenciado en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico para que otorgue la escritura pública de divorcio por ruptura irreparable.   Fíjese usted que tienen que proveerle información al notario público de que no tienen hijos menores de edad o incapacitados ni tampoco tienen bienes ni deudas de naturaleza ganancial.   Un bien o deuda de naturaleza ganancial es aquel o aquella que se haya obtenido durante la vigencia del matrimonio.  Esto tiene que ser en un matrimonio regido por la sociedad legal de bienes gananciales y no se hayan celebrado unas capitulaciones matrimoniales. 
Una vez otorgada esta escritura pública y luego de transcurridos treinta (30) días desde la fecha de su otorgamiento sin que ninguna de las partes la haya revocado, entonces el divorcio será final y firme.  Esto implica que ya no se puede revocar ni echar para atrás lo que en la escritura pública se haya expuesto.  Si alguno de los cónyuges de este matrimonio quisiera revocar esta escritura pública lo tiene que hacer mediante un acta notarial antes de que venza este término de tiempo.
Te invito a que nos escribas a nuestro correo electrónico: nseda@rocketmail.com
 

¿Planificas hacer mejoras en tu hogar? Oriéntate.

construction-loans-toronto-ontarioUna buena orientación te ayuda a tomar mejores decisiones.  Escoge al contratista de tus obras de manera informada.

Por tradición, en esta época de las Navidades muchos de nosotros queremos hacer mejoras en nuestras casas.  Esto es parte del espíritu navideño.  Primero tenemos una idea de lo que queremos hacer y luego nos damos a la tarea de buscar quién lo haga.  Usualmente conocemos a alguien quien, a su vez, conoce a un contratista.  Te recomiendo que antes de elegir a tu contratista consultes a D.A.C.O.(Departamento de Asuntos del Consumidor) para que identifiques todos aquellos contratistas que se encuentran registrados en cumplimiento con el  Reglamento de Registro de Contratistas(Reglamento 8172 del 19 de marzo del 2012).

Este Reglamento tiene como propósito primordial el proteger a los consumidores de las actividades defectuosas e incumplimientos de contratos por parte de  estos contratistas.  Es importante resaltar el hecho de que este reglamento  aplica a aquellas personas que como parte de sus actividades comerciales realiza mejoras a tu propiedad, tales como, instaladores de locetas, selladores de techos, peritos electricistas, técnicos de refrigeración, pintores, entre otros.  Por otro lado, se incluyen además a los que presentan propuestas de construcción y a los que dirigen obras de construcción.

Cuando revisas estos registros te van a incluir también cualquier reclamación que se haya presentado en contra de estos contratistas  en D.A.C.O.  y  la decisión que toma esta agencia con relación a las querellas presentadas por los consumidores afectados.  Esto te permite conocer mejor a los contratistas y su trayectoria como profesionales y comerciantes.

No te dejes embriagar por la época y  de ver tu casa bonita.  Piensa y busca.  De esta forma puedes hacer una mejor selección de tu contratista.  Déjanos saber tus comentarios y consultas: nseda@rocketmail.com

 

 

 

 

 

 

¿Vives en un condominio? Conoce tus derechos.

imagen-de-un-condominioCONOCE TUS DERECHOS EN UN CONDOMINIO

Cuando vivimos en un condominio nuestros derechos como vecinos pueden resultar ser diferentes a aquellos cuando vivimos en casas terreras, ya sea dentro y/o fuera de una urbanización.  Recordemos que en un condominio,  nuestro techo es el piso del vecino de arriba, nuestro piso es el techo del vecino de abajo y nuestras paredes las podemos compartir con varios vecinos.  Esto conlleva como resultado que nuestros derechos sean también compartidos con nuestros vecinos.  Además, implica que tenemos que estar pendientes de nuestros derechos y el derecho nuestros vecinos cuando vivimos en comunidad.

Para el 1958, se aprueba la Ley de Condominios en Puerto Rico y la misma fue prácticamente enmendada en su totalidad allá para el 2003 ( Ley 103 del 5 de abril de 2003).  Esta ley, entre otras cosas, provee para que el titular de un apartamento tenga el derecho al pleno disfrute de su propiedad y de las áreas comunes.  Este disfrute debe llevarse a cabo sin menospreciar ni afectar el mismo derecho que tienen los otros vecinos del condominio.

El uso y disfrute de cada apartamento está sujeto a diversas condiciones que incluyen pero no se limitan a: (1) Ningún dueño de apartamento puede crear ruidos, molestias o actuaciones que puedan perturbar la paz, tranquilidad y el bienestar de los otros vecinos y (2)  En caso de tener que realizar reparaciones y cualesquiera medidas de seguridad en su apartamento, el dueño tiene el deber de realizarlas tan pronto sea necesario para que no se afecten la seguridad del propio condominio ni de sus vecinos.  Estas reparaciones las tienen que hacer el dueño del apartamento a su propia expensa.  Los deberes del dueño del apartamento incluye el que tiene la obligación de permitir la entrada a su propiedad del personal necesario para relaizar dichas reparaciones y medidas de seguridad.

El no realizar estas gestiones en tiempo y cuando le sean requeridas pueden dar a lugar a una acción de daños y perjuicios  y cualquiera otra acción legal por aquel titular o dueño de apartamento que resulte afectado y perjudicado.  Te invito a que cumplas con tus deberes para que puedas disfrutar de tus derechos.

Déjanos saber tus comentarios y consultas .  Me escribes a nseda@rocketmail.com

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Adquiriente bajo la Ley de Control de Acceso

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HEREDEROS RESPONSABLES DE DEUDAS POR UNA PROPIEDAD CON ACCESO DE CONTROL

Desde su aprobación, esto es desde el mes de septiembre de este año, nuestros legisladores aprobaron una ley para aclarar quiénes son los responsables del pago de la cuota de mantenimiento bajo la Ley de Control de Acceso.  Esto lo tuvieron que aclarar por la incidencia en la confusión y controversias que emergen en ciertas situaciones en particular.  Una de estas situaciones particulares lo es cuando un propietario(a) muere, ¿cómo responden los herederos(as), si de alguna manera?  De acuerdo a la ley 182 del 16 de septiembre de 2016, la cual enmienda la Ley de Control de Acceso( Ley #21 del 20 de mayo de 1987), su propósito es enmendar la sección 10 (sobre la obligación de los propietarios) incluyendo un artículo tres(3) que se refiere a  y citamos: “Todo propietario adquirente de una finca, ubicada en una urbanización, calle o comunidad que ha sido autorizada por el municipio correspondiente para controlar el acceso o que, a la fecha de la compraventa, se encontrara en trámite de obtener el consentimiento de tres cuartas (3/4) partes de los propietarios y así conste en actas.  Incluso, dicha obligación recaerá sobre toda aquella persona que no sea propietario adquiriente pero que advenga titular de la propiedad o comunero mediante una participación alícuota en común proindiviso, sin limitarse a los herederos o legatarios. Estas personas tendrán las mismas responsabilidades del pago de las cuotas de mantenimiento de propiedad desde el momento que advengan titular o comunero, como si fueran propietario adquiriente. “(énfasis nuestro).

Esto implica que cuando heredamos tambien se incluyen las deudas de nuestros causantes(de la persona fallecida).  Por lo tanto, es sabio, antes de aceptar una herencia o legado, el cotejar y asegurarnos de identificar cuales fueron los bienes y deudas que dejó el causante(persona fallecida).  Todo empieza a correr desde que la persona muere por lo que las deudas podrían aumentar por los intereses y penalidades que se aplican a ciertas deudas.  Recordemos que es importante asesorarse a tiempo.

Si eres herederero y/o comunero, recuerda que puedes escribirme a nseda@rocketmail.com para una consulta.

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