Copyright  Allá para el 2012, se aprueba en Puerto Rico la ley 55 del 9 de marzo conocida como la “Ley de Derechos  Morales de Autor de Puerto Rico” y deroga por completo la ley 96 del 15 de julio de 1988.  De la propia pieza legislativa surge que una de las razones por las cuales se aprueba esta ley es atemperar estos asuntos a las realidades de la era digital y no rezagar el desarrollo económico, educativo, cultural y creativo de la Isla.

Los derechos morales se refieren a  los derechos exclusivos que tiene un autor con su obra y los cuales surgen una vez el autor hace tangible su obra.  Estos derechos le permiten atribuir al autor su obra y evitar su mutilación, alteración, destrucción o deformación, entre otros.  Las obras tienen que ser una creación original literaria, musical, visual (plástica o gráfica), dramática­ o de las artes interpretativas, artística, o de cualquier otro tipo de las que se producen con la inteligencia y que sea creativa, expresada en un medio, tangible actualmente conocido o que se invente en el futuro, artículo 2, inciso d, ley 55, supra.  Pueden manifestarse mediante exámenes, traducciones o textos educativos, entre otros.

Los derechos de autor durarán toda la vida del autor y 70 años más.  Estos derechos existen independientemente se registren o no.  Su registro es recomendable y es completamente voluntario.  Se registran en el Registro de Propiedad Intelectual adscrito en el Departamento de Estado del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.  Una vez el Registrador recibe la solicitud de inscripción procede a calificarla para determinar si cumple con los requisitos de forma establecidos en la ley y el reglamento.  Esta solicitud de inscripción tiene un costo de $30.00 los cuales se presentan mediante sellos de rentas internas adquiridos en el Departamento de Hacienda a través de sus oficinas de colecturía.  Por otro lado y, a solicitud del autor o la persona que la presenta para su inscripción, el Registrador expide una certificación en la que hace constar toda la información que tiene el registro sobre la obra.

Se recomienda que se inscriba bajo la Ley Federal  en el Registro Federal de Derechos de Autor y se presente un aviso de “Copyright” en el Registro de Puerto Rico.  En Puerto Rico es  obligatorio el uso de la marca (una ‘R’ dentro de un triángulo) en obras inscritas y publicadas para reinvindicar los derechos morales.

El formulario y las instrucciones para este Registro las encuentran en: http://www.estado.pr.gov

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