Durante el cuatrienio pasado se realizaron varios esfuerzos para aprobar unas enmiendas a nuestro Código Civil vigente. Este Código es de 1930. El producto final fue que no se aprobó un Nuevo Código Civil.
Este Nuevo Código Civil puede incluir eventos que implican cambios sustanciales en nuestro vida en sociedad:
1. Valida el principio de igual protección de las leyes ante el Estado y los demás miembros de nuestra sociedad.
2. Modifica el procedimiento para determinar los apellidos de un menor a base del principio de equidad de género. El infante sería inscrito con el primer apellido de los dos progenitores, en el orden que escojan. Si no hay acuerdo, se colocarían en orden alfabético.
3. Reduce la mayoría de edad de 21 años á 18 años.
4. Establece como política pública la preferencia por los métodos alternos de solución de conflicto, como la mediación y la negociación, para resolver disputas familiares. Esto le brinda al ciudadano alternativas novedosas a problemas del diario vivir.
5. La pena de cárcel será el último recurso del Estado en una controversia sobre pensión alimentaria. Solo se condenaría a prisión en aquellos casos en los que medie evidente temeridad y obstinación ante órdenes reiteradas del tribunal.
6. Flexibiliza la manera en que se determina el régimen económico que regirá el matrimonio, Se permitirá modificarlo luego del enlace nupcial.
7. Atempera el Código Civil a la jurisprudencia del Tribunal Supremo de Estados Unidos que valida el matrimonio igualitario.
8. Reconoce las uniones de hecho como una relación protegida por el Estado. Establece un mecanismo para que este tipo de uniones pueda quedar inscrita en el Registro Demográfico, y se formalizan derechos y obligaciones, particularmente de asuntos económicos.
9. Reformula cuáles serían los motivos para prohibir la celebración del matrimonio. Los primos hermanos no necesitarían una dispensa judicial para poder casarse.
10. Permite la contratación entre cónyuges. De aprobarse, podrían entrar en negocios jurídicos como compraventa y donaciones.
11. Establece que las responsabilidades domésticas, parentales y económicas serán equitativas para ambos cónyuges.
12. Elimina las causales de divorcio culposo, como el adulterio y el trato cruel. Ante una solicitud de divorcio, bastará con que uno o ambos cónyuges quieran romper el vínculo matrimonial sin tener que detallar qué hechos sustentan la petición. Hoy día se conoce como Ruptura Irreparable.
13. Reconoce el parentesco por procreación asistida. Se crea la relación por consanguineidad entre un infante nacido por cualquier método de procreación asistida y las personas que consientan a comparecer ante la ley como los progenitores, aunque no hayan aportado su material genético.
14. Permite la adopción entre parejas del mismo género, al establecer que el criterio principal para la adopción de un menor es su mejor bienestar.
15. Autoriza enmendar el certificado de nacimiento para las personas transgénero.
Estos no son los únicos cambios sugeridos. ¿Dónde está este borrador de un Nuevo Código Civil?. ¿Qué hará el nuevo cuerpo legislativo? Tenemos que estar preparados.
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