Nos encontramos en la época de rendir nuestras planillas de contribución sobre ingresos. En esta ocasión quiero llamar la atención de todos aquellos que prestamos servicios a las empresas y no somos sus empleados. El Código de Rentas Internas de 2011, según enmendado, ley Núm. 1 de 31 de enero de 2011, según enmendada al 1 de febrero de 2016, en especial en su sección 1062.03, atiende el asunto de la Retención en el Origen Sobre Pagos por Servicios Prestados. La retención del 7% representa una retención en el origen sobre todos los pagos efectuados por una persona (incluyendo una corporación o sociedad), que se dedique a una actividad de industria o negocio o para la producción de ingresos en Puerto Rico, a una corporación, sociedad o individuo, por servicios prestados en Puerto Rico. Esta retención no representa una contribución adicional; se trata de un pago por adelantado de la contribución regular que el contribuyente podrá reclamar como crédito al determinar su responsabilidad contributiva para la fecha en que le corresponde rendir su planilla. Nos aplica a, por ejemplo, los abogados que rendimos servicios legales a empresas o negocios; consultores de comunicaciones y/o mercadeo, entre otros.
Como regla general, nuestro derecho vigente tiene algún tipo de excepción. ¿Cuáles pagos no están sujetos a esta retención? Algunos de estos son los siguientes: los primeros $1,500.00 pagados durante el año natural a la persona que prestó el servicio; pagos realizados a hospitales y clínicas que ofrecen servicios de hospitalización (no ambulatorios); sellos y comprobantes de rentas internas y pagos a organizaciones sin fines de lucro, entre otros. Existen unos profesionales que pueden tener un porciento menor de retención o ninguno(Certificado de Relevo). Este relevo es otorgado por el Departamento de Hacienda a quienes la soliciten y cualifiquen. El relevo puede ser parcial (3% de retención), en el caso de corporaciones o sociedades, o total (ninguna retención), en el caso que sean los primeros tres años de prestación de servicios de un individuo, corporación o sociedad. Un requisito indispensable es no tener deuda contributiva.
Los agentes retenedores tuvieron hasta el 28 de febrero de 2017 para presentar estos formularios al Departamento de Hacienda, de no haberlo hecho se exponen a ser multados. En estos formularios(480 A-480 B), el agente retenedor tuvo la oportunidad de presentar la cantidad pagada por servicios prestados y notificarlo al Departameno de Hacienda. Es vital que se ubique la información en el encasillado correcto. De no hacerlo podría exponer a la persona que prestó los servicios a un pago en exceso de contribuciones, o sea, a un pago de contribuciones que no le corresponde. Les recomiendo revisen estos formularios y/o consulten con su especialista de planillas.
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