Son conocidos los beneficios que proporciona la lactancia tanto para el bebé como para la mujer lactante. Entre estos beneficios encontramos los siguientes: contribuye al crecimiento y desarrollo saludable de la criatura; reduce la incidencia de enfermedades infecciosas en el niño(a); promueve la salud de la mujer al reducir el riesgo de cáncer de mama y ovario, entre otros. En apoyo a estos beneficios, nuestra Asamblea Legislativa allá para el año 2000 aprueba una ley que reconoció el derecho de la mujer trabajadora a elegir la lactancia materna como método para alimentar a su recién nacido aún después de regresar al lugar de trabajo.
Esta ley 427-2000 le impone al patrono la obligación de proporcionarle a la mujer trabajadora un período de tiempo para la lactancia de su bebé y/o extracción de leche. Los patronos deben cumplir siempre que una madre trabajadora lo exija por razón de haber elegido la lactancia materna como método de alimentación para su recién nacido en un lugar higiénico y seguro, Jacqueline M. Siaca vs. Bahía Beach Resort & Golf Club, LLC., Interlink Realty, Corp., 2016 T.S.P.R.011. En este caso una mujer trabajadora solicita un lugar para amamantar a su hija recién nacida y, primero, le ofrecen el baño, luego de que ella indicara que se sentía mal en este lugar, le ofrecen una oficina que tenía ventanas de cristal. En esta oficina existía la posibilidad de que alguien la viera desde afuera de la oficina. Luego de estar un tiempo utilizando esta oficina le informan que no la puede usar más porque ahora sería una oficina para labores relacionadas con la empresa. Le ofrecen, entonces, un vagón poco higiénico y lejos de su lugar de trabajo. Esto provocaba que llegara tarde a su lugar de trabajo. Se le ofrecieron otros lugares y terminó en un almacen de la empresa también en condiciones poco higiénicas y en donde un empleado entró y la encontró lactando a su bebé, esto a pesar de la puerta tener un letrero indicando la actividad de la lactancia. ¡Que insólito que estos hechos ocurran a pesar de que ya para el 2000 existía una ley que garantiza este derecho!
La mujer trabajadora tenía derecho, antes de la aprobación de la ley #4 del 26 de enero de 2017, a una media hora (30 minutos) para estas actividades en un lugar seguro, privado, higiénico. Después de la aprobación de esta ley, se enmienda el tiempo disponible para una mujer trabajadora el derecho a lactar y/o extraer leche materna en su lugar de empleo. Ahora el tiempo es de una (1) hora dentro de cada jornada de tiempo completo en un lugar seguro, privado, higiénico. con tomas de energía eléctrica y ventilación. Si la mujer trabajadora está trabajando una jornada de tiempo parcial y la jornada diaria sobrepasa las cuatro (4) horas, el período concedido es de treinta (30) minutos por cada período de cuatro (4) horas consecutivas de trabajo. Si la empresa es un pequeño negocio, entonces el tiempo es de media hora (30 minutos).
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