Como es de conocimiento general, en el mes de febrero de 2017 se aprueba la Ley de Incentivos Para la Retención y Retorno de Profesionales Médicos, ley número 14 de 21 de febrero de 2017. Esta ley se aprueba con el firme propósito de atraer aquellos profesionales médicos que emigraron de Puerto Rico a otros lugares del mundo, en especial, a los Estados Unidos de América, para que regresen a Puerto Rico a ejercer su profesión. Se presentan datos estadísticos que indican que y citamos “En el período comprendido entre el 2009 al 2014, el número de médicos en Puerto Rico disminuyó de 13,452 a 11,088, lo cual equivale a una pérdida promedio de 472 médicos por año o 1.29 médicos por día. Esto es el equivalente a una disminución de 17.5% conforme a las estadísticas suplidas por el Custom Research Center, Inc., en diciembre de 2014.”
Por otro lado, de la propia exposición de motivos de la ley surge que no solo emigraron profesionales médicos sino que desde el año 2004 hay y citamos “…un éxodo masivo de nuestros profesionales a un ritmo acelerado y preocupante ya que desde el año 2004 la constante crisis económica enfrentada por la Isla y la falta de oportunidades de empleo en el sector privado ha forzado a nuestros ciudadanos a apartarse de nuestras costas en búsqueda de mejores oportunidades de empleo y un cambio de estilo de vida.” No se presentan estadísticas sobre otros profesionales.
Como parte de los incentivos se le ofrecen y citamos el artículo 4.-“Tasa Fija de Contribución sobre Ingresos : Los Médicos Cualificados que posean un Decreto bajo esta Ley estarán sujetos, en lugar de cualquier otra contribución sobre Ingreso Elegible dispuesta por el Código o cualquier otra ley, a una tasa fija de contribución sobre ingreso de cuatro por ciento (4%) sobre su Ingreso Elegible generado al ofrecer servicios médicos profesionales durante todo el período del Decreto, según se dispone en este Artículo, a partir del 1ro. de enero del año en el cual se conceda el Decreto.” Esto puede prolongarse por espacio de 15 años y, además, pueden aportar hasta un 25 % de su ingreso a planes individuales de retiro como lo es el Keogh. Como uno de los requisitos para cualificar para este Decreto está el que brinden servicios comunitarios.
Discrimen lo define la Real Academia Española como “diferencia”. A la luz de esta ley, a otros profesionales se nos trata diferente.
Nos preguntamos, ¿por qué no le aplican beneficios similares a otros de tantos profesionales que también se fueron de Puerto Rico a otras partes del mundo por las mismas razones y circunstancias? Profesionales que aportan al desarrollo económico y social de Puerto Rico, tales como, abogados, maestros, ingenieros, estilistas, peritos plomeros y electricistas, entre otros. Informamos que no tenemos acceso a otras estadísticas de emigración de la empresa, Custom Research Center, Inc.
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