Escuchamos decir a nuestros compañeros de trabajo, estudios, vecinos y parientes que se van fuera de Puerto Rico a trabajar porque es mejor allá. Esto es más frecuente desde que se aprobó en Puerto Rico la ley #4 del 26 de enero de 2017(Ley de Transformación y Flexibilidad Laboral). Nada más lejos de la realidad.
Bajo las leyes estatales y en la jurisdicción del estado de la Florida el empleo es a voluntad. A voluntad de los patronos quienes pueden despedir a sus empleados con o sin causa y no tienen que dar aviso previo de terminación en la mayoría de las situaciones. Esto es, los patronos pueden despedir a sus empleados sin previo aviso ni causa ni ningún tipo de remuneración. La única remuneración es que tienen que entregarles el último cheque de pago. En la jurisdicción de Puerto Rico, bajo las leyes estatales, especialmente la ley #4 del 26 de enero de 2017, el empleo no es a voluntad. En la jurisdicción de Puerto Rico el contrato de empleo puede ser verbal o por escrito y para el despido del empleado el patrono tiene que tener justa causa o que el empleado se encuentre dentro del período probatorio. El período probatorio para los empleados no exentos( ejemplo: las personas que cobran por hora) es de nueve (9) meses. Para los empleados exentos(ejemplo: los que tienen un salario fijo y no cobran por hora) tienen un período probatorio de doce (12 ) meses. Hoy día este período probatorio es automático. Esto quiere decir que tan pronto una persona es contratada por una empresa comienza su período probatorio.
Por otro lado, tanto al estado de la Florida como a Puerto Rico aplican diversas leyes federales que protegen al empleado en su lugar de empleo. Por ejemplo, las leyes federales de empleo obligan al patrono a dar aviso de terminación si terminan a un gran número de empleados. Bajo la Ley federal de ajustes a empleados de notificación por reconversión, el patrono que tiene cien (100) empleados o más le tiene que dar a sus empleados con por lo menos sesenta (60) días de antelación a su despido un aviso previo por escrito si está despidiendo a cincuenta (50) empleados o más en un sitio o un tercio de sus empleados a tiempo completo. De lo contrario, no tiene que hacerlo. Esto es la Ley WARN(Workers Adjustment and Retraining Notification). Además otras leyes prohíben a los patronos despedir a sus empleados por razones de discrimen y represalia.
Como podemos ver aún Puerto Rico tiene una ventaja sobre otras jurisdicciones en cuanto a la protección de los empleados en el lugar de empleo.
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