No se alarmen, esta ley ustedes la conocen. Esta ley es la que se conoce comúnmente como la “Ley de Empleador Unico”( ley #8 de 2017). Los propósitos esenciales de esta ley es restaurar y reestructurar a Puerto Rico. Esta ley pretende restaurar el crecimiento económico y crear una economía más competitiva; restructurar el Gobierno para obtener presupuestos mientras se mantienen los servicios esenciales puertorriqueños balanceados; y restructurar el sistema de pensiones conforme a PROMESA.
Esta política pública establece como empleador único al Gobierno de Puerto Rico y centraliza la administración de los recursos humanos de todas las agencias e instrumentalidades bajo el Gobierno Central de Puerto Rico. Esto implica que los empleados ya no son empleados de las agencias sino del Gobierno Central de Puerto Rico. Este nuevo sistema busca uniformar todo lo relacionado al Sistema de Administración de Recursos Humanos en el Servicio Público. Se excluyen de la aplicación de la ley a los siguientes: rama legislativa, rama judicial, corporaciones o instrumentalidades públicas o público privadas que funcionan como empresas o negocios privados; Universidad de Puerto Rico; Oficina del Gobernador; Comisión Estatal de Elecciones de Puerto Rico; Oficina de Ética Gubernamental de Puerto.Rico y los Municipios.
Cuando comparamos esta ley con la “Ley de Transformación y Flexibilidad Laboral”, comúnmente conocida como la Reforma Laboral encontramos contrastes sorprendentes. Veamos algunos aspectos de interés general entre la población laboral de Puerto Rico.
| PERÍODO PROBATORIO | LICENCIA DE VACACIONES | LICENCIA DE ENFERMEDAD | |
| EMPRESA PRIVADA | 9 MESES (NO EXENTOS)
12 MESES (EXENTOS) |
1 AÑO: 6 DÍAS
MÁS DE UNO HASTA CINCO AÑOS: 9 DÍAS MÁS DE CINCO HASTA QUINCE AÑOS: 12 DÍAS MÁS DE QUINCE AÑOS: 15 DÍAS |
1 DÍA POR MES |
| EMPLEADO SERVICIO PÚBLICO | NO MENOS DE TRES (3) MESES NI MÁS DE DOCE (12) MESES | 2 DÍAS POR CADA MES DE SERVICIO POR CADA AÑO NATURAL. SE PUEDEN ACUMULAR HASTA SESENTA DÍAS DE VACACIONES. | 1 DÍA POR MES |
Cuando sopesamos de lo que se desprende de esta tabla es que el empleado de la empresa privada continúa en desventaja con relación al empleado de servicio público en Puerto Rico.
De tener cualquier comentario o consulta nos puede escribir al:nseda@rocketmail.com
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