Nuestro sistema legal reconoce los contratos verbales y escritos. Estos pueden utilizarse para casi todo propósito en nuestra sociedad. En el entorno del empleo de empresas privadas existen también estas alternativas excepto en aquellas ocasiones específicas que requieren de unos contratos particulares por escrito. Un ejemplo de este contrato particular es el contrato de empleo probatorio. La recomendación nuestra es que todos los contratos de empleo se hagan por escrito.
Nuestro Código Civil, según enmendado, en su artículo 1206 establece y citamos: “El contrato existe desde que una o varias personas consienten en obligarse respecto de otra u otras, a dar alguna cosa, o prestar algún servicio”. Esto implica que desde que una persona trabaja o realiza gestiones que benefician a un patrono y/o empresario ya tiene un contrato de empleo. Nuestra recomendación es tener este contrato por escrito. Esto resulta en unos beneficios tanto para el patrono como para el empleado.
Entre los beneficios para el patrono están los siguientes: a) tener evidencia documental en ocasiones en que las agencias del gobierno les auditen y/o visiten. El Departamento del Trabajo y Recursos Humanos es la agencia del gobierno que más interviene con nuestros empresarios. Lo hace a través de desempleo, normas y salarios, seguro choferil, unidad antidiscrimen, entre otros. En estas visitas vienen buscando toda documentación que pueda estar relacionada con los empleados. No basta con pronunciar verbalmente lo que el patrono y/o empresario sugiere.; b) tener evidencia documental para el pago de las contribuciones y /o seguros que nos impone la legislación vigente. Ejemplos tales como el Seguro Social, Fondo de Seguro del Estado; Contribuciones al Desempleo, entre otros; c) mantener los expedientes de los empleados actualizados; d) tener evidencia documental ante las reclamaciones judiciales de los empleados, entre otros.
Entre los beneficios para los empleados están los siguientes: a) tener evidencia documental de que es empleado de un patrono y/o empresario en particular; b) tener evidencia documental para la reclamación de beneficios ante las diversas agencias gubernamentales. Ejemplos de estas son Seguro Social y el Fondo de Seguro del Estado.; c) tener evidencia documental en la presentación de querellas y demandas en las agencias gubernamentales y/o tribunales.
Consulta con un(a) abogado(a) antes de decidir llevar cualquier causa de acción a los tribunales porque los casos se parecen pero no son iguales.
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