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HEREDEROS RESPONSABLES DE DEUDAS POR UNA PROPIEDAD CON ACCESO DE CONTROL

Desde su aprobación, esto es desde el mes de septiembre de este año, nuestros legisladores aprobaron una ley para aclarar quiénes son los responsables del pago de la cuota de mantenimiento bajo la Ley de Control de Acceso.  Esto lo tuvieron que aclarar por la incidencia en la confusión y controversias que emergen en ciertas situaciones en particular.  Una de estas situaciones particulares lo es cuando un propietario(a) muere, ¿cómo responden los herederos(as), si de alguna manera?  De acuerdo a la ley 182 del 16 de septiembre de 2016, la cual enmienda la Ley de Control de Acceso( Ley #21 del 20 de mayo de 1987), su propósito es enmendar la sección 10 (sobre la obligación de los propietarios) incluyendo un artículo tres(3) que se refiere a  y citamos: “Todo propietario adquirente de una finca, ubicada en una urbanización, calle o comunidad que ha sido autorizada por el municipio correspondiente para controlar el acceso o que, a la fecha de la compraventa, se encontrara en trámite de obtener el consentimiento de tres cuartas (3/4) partes de los propietarios y así conste en actas.  Incluso, dicha obligación recaerá sobre toda aquella persona que no sea propietario adquiriente pero que advenga titular de la propiedad o comunero mediante una participación alícuota en común proindiviso, sin limitarse a los herederos o legatarios. Estas personas tendrán las mismas responsabilidades del pago de las cuotas de mantenimiento de propiedad desde el momento que advengan titular o comunero, como si fueran propietario adquiriente. “(énfasis nuestro).

Esto implica que cuando heredamos tambien se incluyen las deudas de nuestros causantes(de la persona fallecida).  Por lo tanto, es sabio, antes de aceptar una herencia o legado, el cotejar y asegurarnos de identificar cuales fueron los bienes y deudas que dejó el causante(persona fallecida).  Todo empieza a correr desde que la persona muere por lo que las deudas podrían aumentar por los intereses y penalidades que se aplican a ciertas deudas.  Recordemos que es importante asesorarse a tiempo.

Si eres herederero y/o comunero, recuerda que puedes escribirme a nseda@rocketmail.com para una consulta.