Los propietarios de apartamentos en un condominio tienen la responsabilidad de ofrecer mantenimiento a la estructura externa e interna. Esto incluye pero no se limita a pintar, arreglar grietas, sellar el techo, arreglo de la tubería de agua y electricidad, entre otros. Estos arreglos conllevan el aprobar derramas monetarias para satisfacer el pago de estos gastos pero hay que cumplir con los requisitos que la Ley de Condominios establece en sus artículos, ley 103 del 5 de abril de 2003, según enmendada.
Recientemente nuestro Tribunal Supremo tuvo ante su atención una controversia sobre la cantidad de votos requerida por la Ley de Condominios para aprobar obras de mejora cuando se impone una derrama para costearlas, Marimar Pérez Riera vs. Consejo de titulares del Condominio Marymar Condado (2017 TSPR 003). La Ley Núm. 103 del 5 de abril de 2003, según enmendada, y conocida como “Ley de Condominios”, 31 LPRA secs. 1291 y subsiguientes, regula la cantidad de votos necesarias para aprobar derramas monetarias en los condominios bajo el Régimen de Propiedad Horizontal, entre otras cosas.
De una parte, según la Ley de Condominios, las obras extraordinarias son aquellas de mantenimiento no previstas en el presupuesto anual, que requieran el diez por ciento (10%) o más de dicho presupuesto o la imposición de una derrama para su ejecución, art. 38 (d), ley de Condominios. También son urgentes aquellas obras y citamos “obras cuya ejecución no pueda posponerse por razones apremiantes de seguridad o porque sea necesaria para la restitución de los servicios esenciales”. Debido a su carácter de emergencia que resultan obligatorios, tanto las obras extraordinarias como las urgentes pueden ser aprobadas por la mayoría de los titulares presentes en una asamblea extraordinaria convocada para atender el asunto específico.
Por otro lado, las obras de mejoras son aquellas obras permanentes que no sean de mantenimiento, usualmente se realizan porque van dirigidas a aumentar el valor, la productividad de la propiedad o a proveer mejores servicios para el disfrute de los apartamentos y/o de las áreas comunales, art. 38 (d) de la ley de Condominios. Estas obras requieren de un voto unánime de los titulares.
La realidad es que la mayor parte de los Consejos de Titulares no conoce estos principios de nuestra Ley de Condominios. No podemos imponer a los condómines pagos que podrían ser tan onerosos que pudieran implicar que no puedan continuar residiendo en su propiedad.
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Durante el cuatrienio pasado se realizaron varios esfuerzos para aprobar unas enmiendas a nuestro Código Civil vigente. Este Código es de 1930. El producto final fue que no se aprobó un Nuevo Código Civil.
Nos encontramos en la época de rendir nuestras planillas de contribución sobre ingresos. En esta ocasión quiero llamar la atención de todos aquellos que prestamos servicios a las empresas y no somos sus empleados. El Código de Rentas Internas de 2011, según enmendado, ley Núm. 1 de 31 de enero de 2011, según enmendada al 1 de febrero de 2016, en especial en su sección 1062.03, atiende el asunto de la Retención en el Origen Sobre Pagos por Servicios Prestados. La retención del 7% representa una retención en el origen sobre todos los pagos efectuados por una persona (incluyendo una corporación o sociedad), que se dedique a una actividad de industria o negocio o para la producción de ingresos en Puerto Rico, a una corporación, sociedad o individuo, por servicios prestados en Puerto Rico. Esta retención no representa una contribución adicional; se trata de un pago por adelantado de la contribución regular que el contribuyente podrá reclamar como crédito al determinar su responsabilidad contributiva para la fecha en que le corresponde rendir su planilla. Nos aplica a, por ejemplo, los abogados que rendimos servicios legales a empresas o negocios; consultores de comunicaciones y/o mercadeo, entre otros.
Son conocidos los beneficios que proporciona la lactancia tanto para el bebé como para la mujer lactante. Entre estos beneficios encontramos los siguientes: contribuye al crecimiento y desarrollo saludable de la criatura; reduce la incidencia de enfermedades infecciosas en el niño(a); promueve la salud de la mujer al reducir el riesgo de cáncer de mama y ovario, entre otros. En apoyo a estos beneficios, nuestra Asamblea Legislativa allá para el año 2000 aprueba una ley que
Como es de conocimiento general, en el mes de febrero de 2017 se aprueba la Ley de Incentivos Para la Retención y Retorno de Profesionales Médicos, ley número 14 de 21 de febrero de 2017. Esta ley se aprueba con el firme propósito de atraer aquellos profesionales médicos que emigraron de Puerto Rico a otros lugares del mundo, en especial, a los Estados Unidos de América, para que regresen a Puerto Rico a ejercer su profesión. Se presentan datos estadísticos que indican que y citamos “
Desde el principio de la humanidad, se habla de la igualdad del hombre y la mujer. Unas de las áreas que se habla de igualdad es en el ambiente laboral. Nuestra Constitución, al promulgarse, en su Artículo II, Sección 1 se estableció que “[l]a dignidad del ser humano es inviolable. Todos los hombres son iguales ante la Ley. No podrá establecerse discrimen alguno por motivo de raza, color, sexo, nacimiento, origen o condición social, ni ideas políticas o religiosas.” Recordemos que nuestra Constitución se aprobó en el 1952. Posteriormente, se aprueba la ley número 100 de 30 de junio de 1959, para prohibir el discrimen en el empleo por diversas razones, y aunque en un inicio no contemplaba una prohibición de discrimen por razón de sexo, fue enmendada por la ley número 50 de 30 de mayo de 1972, para establecer dicha prohibición. Esta ley extendió su aplicación a patronos del sector privado. A pesar de este esfuerzo no fue suficiente para lograr ubicar a la mujer en una posición de equidad laboral frente al hombre. De esa manera, se aprobó la ley 69 de 6 de julio de 1985, esto con la intención de garantizar la igualdad del Derecho a Empleo de la Mujer. Esta ley detalló de manera específica las prácticas ilegales discriminatorias prohibidas en el contexto del sexo, el énfasis fue dirigido a prohibir múltiples conductas como el despedir, suspender, rehusar emplear, no recomendar para empleo a personas por razón de sexo. Dicha ley contiene lenguaje que prohíbe el discrimen por razón de sexo con relación a la compensación de los empleados.
Hablamos del robo de identidad y nos referimos a cuando alguien usa su información sin su permiso. Esta información se refiere a su nombre y domicilio; los números de su cuenta bancaria o de tarjeta de crédito; su número de Seguro Social, número de pasaporte y/o los números de su cuenta de seguro médico, entre otros. Las consecuencias de este robo pueden ser devastadoras y son múltiples. El ladrón puede utilizar su información para comprar, cambiar su domicilio, gestionar beneficios y/o préstamos a su nombre, viajar al extranjero, se le daña su crédito, hacerse pasar por usted, entre otros. Al final usted sería el responsable de todos las gestiones que realice el ladrón utilizando su información. ¿Qué hacer?
Escuchamos decir a nuestros compañeros de trabajo, estudios, vecinos y parientes que se van fuera de Puerto Rico a trabajar porque es mejor allá. Esto es más frecuente desde que se aprobó en Puerto Rico la ley #4 del 26 de enero de 2017(Ley de Transformación y Flexibilidad Laboral). Nada más lejos de la realidad.
No se alarmen, esta ley ustedes la conocen. Esta ley es la que se conoce comúnmente como la “Ley de Empleador Unico”( ley #8 de 2017). Los propósitos esenciales de esta ley es restaurar y reestructurar a Puerto Rico. Esta ley pretende restaurar el crecimiento económico y crear una economía más competitiva; restructurar el Gobierno para obtener presupuestos mientras se mantienen los servicios esenciales puertorriqueños balanceados; y restructurar el sistema de pensiones conforme a PROMESA.